Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 162

En pocas palabras

La función de la Secretaría comprende dos cometidos: el asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones, y la fe pública de todos los actos y acuerdos. El alcance y contenido de esa función lo determina reglamentariamente la Administración del Estado.

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Texto del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. La función de la Secretaría comprende: a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones. b) La fe pública de todos los actos y acuerdos. 2. El alcance y contenido de la expresada función será determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.

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