Artículo 162
En pocas palabras
La función de la Secretaría comprende dos cometidos: el asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones, y la fe pública de todos los actos y acuerdos. El alcance y contenido de esa función lo determina reglamentariamente la Administración del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La función de la Secretaría comprende: a) El asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia y Comisiones. b) La fe pública de todos los actos y acuerdos. 2. El alcance y contenido de la expresada función será determinado reglamentariamente por la Administración del Estado.
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