Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 147

En pocas palabras

Las faltas muy graves son las tipificadas por la legislación básica de la función pública. Las faltas graves y leves son las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, en la legislación de funcionarios civiles del Estado.

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Texto del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública. 2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.

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