Artículo 147
En pocas palabras
Las faltas muy graves son las tipificadas por la legislación básica de la función pública. Las faltas graves y leves son las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y, supletoriamente, en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Las faltas muy graves serán las tipificadas por la legislación básica de la función pública. 2. Las faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado.
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