Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 146

En pocas palabras

Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos se califican de leves, graves y muy graves. Prescriben: las leves, al mes; las graves, a los dos años; las muy graves, a los seis años. La forma de computar esos plazos de prescripción se determinará reglamentariamente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años. 3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)