Artículo 146
En pocas palabras
Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos se califican de leves, graves y muy graves. Prescriben: las leves, al mes; las graves, a los dos años; las muy graves, a los seis años. La forma de computar esos plazos de prescripción se determinará reglamentariamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. Las faltas cometidas por los funcionarios de la Administración local en el ejercicio de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves. 2. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años. 3. Reglamentariamente se determinará la forma de computar dichos plazos de prescripción.
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