Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Artículo 137

En pocas palabras

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación preceptivos; nombramiento conferido por la autoridad competente; prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida; y tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.

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Texto del artículo 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.

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