Artículo 137
En pocas palabras
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación preceptivos; nombramiento conferido por la autoridad competente; prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida; y tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección, y en su caso, los cursos de formación preceptivos. b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida. d) Tomar posesión dentro del plazo señalado reglamentariamente.
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