Artículo 136
En pocas palabras
El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos corresponde al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación que, por delegación de aquel, ostente la jefatura directa de personal. Es nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. Idénticas reglas se aplican al personal interino a que se refiere el artículo 128.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. El nombramiento de los aspirantes que superen las pruebas establecidas y, en su caso, los correspondientes cursos selectivos, corresponderá al Alcalde o Presidente, o al miembro de la Corporación, que, por delegación de aquél, ostente la jefatura directa de personal. 2. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. Idénticas reglas serán de aplicación al personal interino a que se refiere el artículo 128.2.
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