Artículo 11
En pocas palabras
La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios puede llevarla a efecto el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva. El acuerdo corporativo se adopta con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. De la resolución del Consejo de Gobierno debe darse traslado a la Administración del Estado a los efectos del artículo 14.1 de la citada Ley.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
1. La alteración del nombre y capitalidad de los Municipios podrá llevarse a efecto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva. 2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. De la resolución que adopte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá darse traslado a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14.1 de la citada Ley.
Practica Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)