Artículo 10
En pocas palabras
Las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus términos municipales las resuelve la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiere, o, en su defecto, del Consejo de Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL)
Las cuestiones que se susciten entre Municipios sobre deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiere o, en su defecto, del Consejo de Estado.
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