Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 83

En pocas palabras

A las ocho treinta horas el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él, los Vocales y los Interventores, y entrega copia al representante de la candidatura, Apoderado o Interventor que la reclame. El acta expresa quiénes constituyen la Mesa y la relación nominal de interventores con su candidatura. Si el Presidente rehúsa o demora la copia, se extiende protesta por duplicado: un ejemplar va al expediente electoral y el otro, a la Junta Electoral competente para el escrutinio general. Solo se da una copia por partido, federación, coalición o agrupación.

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Texto del artículo 83 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. A las ocho treinta horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los Vocales y los Interventores y entrega una copia de dicha acta al representante de la candidatura, Apoderado o Interventor que lo reclame. 2. En el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean. 3. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general, según lo previsto en las disposiciones especiales de esta Ley. 4. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la Mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrente a las elecciones.

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