Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 77

En pocas palabras

Los apoderados tienen cuatro derechos: acceder libremente a los locales electorales, examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, formular reclamaciones y protestas, y recibir las certificaciones que prevé la Ley. Este último solo cuando esas certificaciones no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

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Texto del artículo 77 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

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