Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 76

En pocas palabras

El representante de cada candidatura puede apoderar a cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos para que la represente en los actos y operaciones electorales. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que expiden la credencial conforme al modelo oficial. Los apoderados deben exhibir credencial y Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas y demás autoridades. Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios apoderados tienen permiso retribuido el día de la votación.

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Texto del artículo 76 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. 2. El apoderamiento se formaliza ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido. 3. Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes. 4. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

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