Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 7

En pocas palabras

La calificación de inelegible procede si se incurre en la causa el mismo día de presentar la candidatura o después, hasta la celebración de las elecciones. Quien no figure en las listas del censo puede ser candidato si acredita fehacientemente con la solicitud que reúne las condiciones. Magistrados, Jueces, Fiscales, militares y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo que se presenten deben solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda. El apartado 4 reconoce reserva de puesto o plaza y de destino, y permite mantener la situación tras el mandato.

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Texto del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello. 3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda. 4. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la Constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación Local.

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