Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 67

En pocas palabras

Para determinar el momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de esos partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes.

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Texto del artículo 67 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes.

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