Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 62

En pocas palabras

Si el ámbito territorial del medio o el de su programación es más limitado que el de la elección convocada, los espacios se distribuyen según el número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación. En las elecciones al Parlamento Europeo se atiende al número total de votos obtenido en el ámbito territorial del correspondiente medio de difusión o el de su programación.

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Texto del artículo 62 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Si el ámbito territorial del medio o el de su programación fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión o, en su caso, de programación. En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, la distribución de espacios se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en el ámbito territorial del correspondiente medio de difusión o el de su programación.

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