Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 61
En pocas palabras
Los espacios gratuitos para propaganda electoral se distribuyen atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes. El criterio son los votos, no otra magnitud, y la referencia son las elecciones anteriores equivalentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.
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