Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 61

En pocas palabras

Los espacios gratuitos para propaganda electoral se distribuyen atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes. El criterio son los votos, no otra magnitud, y la referencia son las elecciones anteriores equivalentes.

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Texto del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.

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