Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 48
En pocas palabras
Una vez presentadas, las candidaturas no pueden modificarse, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación. En las listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entienden cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación. 2. Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
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