Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 47

En pocas palabras

Las candidaturas presentadas se publican el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas de oficio o denunciadas por otros representantes; el plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas. La proclamación de candidatos se realiza el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y las candidaturas proclamadas se publican el vigésimo octavo. No procede proclamar candidaturas que incumplan los requisitos.

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Texto del artículo 47 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley. 2. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas. 3. Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria. 4. No procederá la proclamación de candidaturas que incumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores o los que establecen las disposiciones especiales de esta Ley. 5. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.

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