Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 44 bis
En pocas palabras
Las candidaturas al Congreso, municipales, de consejos y cabildos insulares, al Parlamento Europeo, a las Asambleas Legislativas autonómicas y a las Juntas Generales vascas deben tener composición paritaria, con personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en el conjunto de las listas y sin separar titulares y suplentes. Las leyes electorales de Asambleas y Juntas Generales pueden establecer otros sistemas que favorezcan la paridad. También se exige a las candidaturas al Senado que se agrupen en listas. La Junta Electoral solo acepta las candidaturas que lo cumplan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. 2. La regla anterior se aplicará en el conjunto de las listas, sin separar titulares y suplentes. 3. En las elecciones de miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer otros sistemas de elaboración de listas siempre que su objetivo sea favorecer la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en dichas candidaturas. 4. Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, tales listas deberán tener igualmente una composición paritaria de mujeres y hombres, tal y como se establece en el apartado 1. 5. La Junta Electoral solo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para las personas candidatas como para las suplentes.
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