Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 33

En pocas palabras

El censo se ordena por secciones territoriales. Cada elector está inscrito en una Sección: nadie puede estarlo en varias ni varias veces en la misma. Si aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes; si tienen la misma fecha, se le notifica para que opte en diez días y, en su defecto, la autoridad competente decide de oficio. Fuera de ese caso, la inscripción se mantiene inalterada salvo que conste que han cambiado las circunstancias o condiciones personales del elector. Las alteraciones se notifican inmediatamente a los afectados.

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Texto del artículo 33 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. El censo electoral se ordena por secciones territoriales. 2. Cada elector está inscrito en una Sección. Nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección. 3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la autoridad competente determina de oficio la inscripción que ha de prevalecer. 4. Con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción se mantendrá inalterada salvo que conste que se hayan modificado las circunstancias o condiciones personales del elector. 5. Las alteraciones dispuestas conforme a lo establecido en los números anteriores serán notificadas inmediatamente a los afectados.

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