Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 217

En pocas palabras

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño se atribuye al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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Texto del artículo 217 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

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