Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 217
En pocas palabras
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño se atribuye al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 217 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
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