Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 216

En pocas palabras

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley, con dos excepciones: no rige lo previsto en el apartado 1, a), ni lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

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Texto del artículo 216 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1, a), y en el apartado 2 de dicho artículo.

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