Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 197. Moción de censura del Alcalde
En pocas palabras
El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura. La moción debe proponerla, al menos, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación e incluir un candidato a la Alcaldía, que puede ser cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición. Si algún proponente forma o ha formado parte del grupo político municipal del Alcalde censurado, la mayoría exigida se incrementa en el mismo número de concejales que se encuentren en esa circunstancia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas: a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
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