Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 192
En pocas palabras
Los administradores generales de partidos, federaciones y coaliciones se designan ante la Junta Electoral Central, conforme al artículo 174. Los administradores de sus candidaturas los nombran por escrito los representantes generales ante la Junta Electoral Provincial, entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, con aceptación del designado; las Juntas Provinciales los comunican a la Central. Los promotores de las agrupaciones de electores designan los suyos ante la Junta Electoral Provincial dentro de los dos días siguientes al acto de presentación de la candidatura.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 192 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados ante la Junta Electoral Central, conforme a lo previsto en el artículo 174. 2. Los administradores de las candidaturas de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son nombrados, por escrito, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus respectivos representantes generales entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunican a la Junta Electoral Central los administradores designados en su demarcación. 3. Los promotores de las agrupaciones de electores designan los administradores de sus candidaturas ante la Junta Electoral Provincial, dentro de los dos días siguientes al acto de presentación de la candidatura.
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