Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 191

En pocas palabras

En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona. El escrutinio se lleva a cabo por orden alfabético de municipios.

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Texto del artículo 191 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona. 2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.

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