Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 165
En pocas palabras
En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores. En las insulares: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Ceuta y Melilla eligen dos cada una. Además, las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes; designa la Asamblea Legislativa según sus Estatutos, que aseguran la adecuada representación proporcional. El número se determina con el censo de población de derecho vigente al celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores. 2. En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. 3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. 4. Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
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