Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 138
En pocas palabras
Contiene dos reglas. Primera: en lo que el Capítulo no regule expresamente se aplica el Código Penal. Segunda: a los delitos penados en esta Ley se les aplican también, «en todo caso», las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal. La primera regla depende de que falte regulación expresa; la segunda no depende de nada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 138 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal. También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.
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