Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 138

En pocas palabras

Contiene dos reglas. Primera: en lo que el Capítulo no regule expresamente se aplica el Código Penal. Segunda: a los delitos penados en esta Ley se les aplican también, «en todo caso», las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal. La primera regla depende de que falte regulación expresa; la segunda no depende de nada.

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Texto del artículo 138 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal. También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.

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