Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 137
En pocas palabras
Todos los delitos electorales a que se refiere el capítulo llevan, además de la pena que señale cada uno de los artículos siguientes, una pena añadida: la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Es una pena que se suma («además de»), no que sustituye, y recae sobre el sufragio pasivo. Alcanza a «todos» los delitos del capítulo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Por todos los delitos a que se refiere este capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
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