Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 126
En pocas palabras
Quien aporte fondos a las cuentas electorales hace constar, en el acto de la imposición, su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que se exhibe al empleado de la entidad depositaria. Si se aporta por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hace constar el nombre de esta. Si las imposiciones las efectúan partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
1. Quienes aporten fondos a las cuentas referidas en los artículos anteriores harán constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que será exhibido al correspondiente empleado de la entidad depositaria. 2. Cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica, se hará constar el nombre de ésta. 3. Cuando las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan.
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