Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 118

En pocas palabras

Son gratuitos, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común: las solicitudes, certificaciones y diligencias sobre formación, revisión e inscripción en el censo electoral, y todas las actuaciones y documentos relativos al procedimiento electoral, incluidos los notariales. Las copias de documentos electorales pueden hacerse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero solo surten efecto si llevan estampadas las firmas y sellos exigidos para los originales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 118 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común: a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral. b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial. 2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero solo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.

Practica Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)