Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General

Artículo 110

En pocas palabras

Pueden interponer el recurso contencioso electoral, u oponerse a los que se interpongan, tres grupos: los candidatos proclamados o no proclamados; los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción; y los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

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Texto del artículo 110 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)

Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan: a) Los candidatos proclamados o no proclamados. b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción. c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

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