Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General
Artículo 109
En pocas palabras
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral dos cosas: los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, y la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 109 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG)
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
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