Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 37

En pocas palabras

Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor puede acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas y de todas aquellas que considere pertinentes. Para practicar las pruebas se dispone del plazo de un mes. El Instructor puede denegar la admisión y práctica de las pruebas dirigidas a averiguar cuestiones que considere innecesarias; debe motivar la denegación, y contra esa resolución no cabe recurso del inculpado.

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Texto del artículo 37 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

1. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. 2. El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución queda recurso del inculpado.

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