Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 27

En pocas palabras

El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente. Ese acuerdo puede nacer de la propia iniciativa del órgano o ser consecuencia de orden superior, de moción razonada de los subordinados o de denuncia. Si se inicia como consecuencia de denuncia, el acuerdo debe comunicarse al firmante de la misma.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 27 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

Practica Real Decreto 33/1986 (RRD) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 33/1986 (RRD)