Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 27
En pocas palabras
El procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente. Ese acuerdo puede nacer de la propia iniciativa del órgano o ser consecuencia de orden superior, de moción razonada de los subordinados o de denuncia. Si se inicia como consecuencia de denuncia, el acuerdo debe comunicarse al firmante de la misma.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
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