Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Artículo 26
En pocas palabras
La tramitación, las comunicaciones y las notificaciones se ajustan «en todo» a la Ley de Procedimiento Administrativo; en concreto, a su título IV, capítulo II, secciones primera y segunda. El artículo no contiene reglas propias: se limita a remitir a esa parte de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Real Decreto 33/1986 (RRD)
La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en el título IV, capítulo II, secciones primera y segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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