Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 26

En pocas palabras

La tramitación, las comunicaciones y las notificaciones se ajustan «en todo» a la Ley de Procedimiento Administrativo; en concreto, a su título IV, capítulo II, secciones primera y segunda. El artículo no contiene reglas propias: se limita a remitir a esa parte de la Ley.

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Texto del artículo 26 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en el título IV, capítulo II, secciones primera y segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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