Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 24

En pocas palabras

El Subsecretario del Departamento puede acordar, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento, sea cual sea la causa de este, siempre que no la haya adoptado ya la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Cuando la declara la autoridad administrativa, la suspensión se rige por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y puede prolongarse durante todo el procesamiento.

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Texto del artículo 24 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

El Subsecretario del Departamento podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Esta suspensión cuando sea declarada por la autoridad administrativa, se regulará por lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y podrá prolongarse durante todo el procesamiento.

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