Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Artículo 23

En pocas palabras

Si en cualquier momento del procedimiento el instructor aprecia que la presunta falta puede ser delito o falta penal, lo pone en conocimiento de la autoridad que ordenó la incoación del expediente, para su comunicación al Ministerio Fiscal. Regla general: el expediente disciplinario continúa hasta su resolución y sanción, si procede. Excepción: debe suspenderse hasta que recaiga resolución judicial cuando los hechos puedan ser delitos de funcionarios contra el ejercicio de los derechos de la persona o en el ejercicio de sus cargos (títulos II y VII del Libro segundo del Código Penal).

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Texto del artículo 23 del Real Decreto 33/1986 (RRD)

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera. No obstante, cuándo se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial.

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