Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 5. El Ministro de Economía y Hacienda
En pocas palabras
El Ministro de Economía y Hacienda tiene dos cometidos: proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deben ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, y autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
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