Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 6. El Consejo Superior de la Función Pública

En pocas palabras

El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública y de participación del personal de las Administraciones Públicas. Informa en dos meses los anteproyectos de Ley de personal consultados por el Gobierno o los Consejos de Gobierno autonómicos, y las disposiciones o decisiones relevantes que consulten también las Corporaciones Locales a través de sus representantes. Debate y propone medidas a iniciativa de sus componentes. Sus deliberaciones y propuestas en ningún caso son vinculantes.

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Texto del artículo 6 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

1. El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública: a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes al personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando le sean consultados por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a través de sus representantes. c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a las Administraciones competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal de las Administraciones Públicas. d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo. 3. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la Función Pública, reflejados en las correspondientes actas, se elevará a la consideración del Gobierno y de los órganos de Gobierno de las demás Administraciones Públicas, sin que en ningún caso tengan carácter vinculante.

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