Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 4. El Ministro de la Presidencia

En pocas palabras

Al Ministro de la Presidencia le compete el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal de la Administración del Estado. En particular: propone al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y demás normas de general aplicación a la Función Pública (si se refieren a funcionarios de régimen singular o especial, a iniciativa del Ministerio competente); impulsa los planes de mejora del rendimiento, la formación y la promoción; y cuida del cumplimiento de las normas de personal.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 4 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado. 2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia: a) Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa del Ministerio competente. b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado. c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables. d) Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente.

Practica Ley 30/1984 (LMRFP) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 30/1984 (LMRFP)