Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 3. El Gobierno

En pocas palabras

El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. En particular: establece directrices para los órganos con competencias de personal; da instrucciones para negociar con funcionarios y personal laboral; fija anualmente las normas del régimen retributivo; aprueba, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de las letras e) y f); y aprueba la oferta de empleo de la Administración del Estado y la estructura en grados de su personal.

Explicación sencilla

Reserva al Gobierno la dirección de la política de personal y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado, y le asigna una lista de decisiones concretas, como aprobar la oferta de empleo o fijar anualmente las normas y directrices del régimen retributivo.

Regla mnemotécnica

Solo las letras e) y f) llevan previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública: son las dos de criterios de coordinación entre las Administraciones Públicas.

Trampa típica de examen

Pensar que el Gobierno aprueba la oferta de empleo de la Administración del Estado previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública: esa deliberación previa aparece en las letras e) y f); la letra g) no la menciona.

Texto del artículo 3 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

1. El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. 2. Corresponde en particular al Gobierno: a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado. b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. c) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral. d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado. e) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas. f) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas. g) Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado. h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos. i) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.

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