Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 2. Dependencia orgánica
En pocas palabras
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, con sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tiene dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia. Esa dependencia orgánica se entiende sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.
Explicación sencilla
Separa dos dependencias del personal de la Administración del Estado: la orgánica, que se atribuye a un único Ministerio, el de la Presidencia, y la funcional, que se mantiene con cada Departamento.
Regla mnemotécnica
Orgánica = Presidencia; funcional = cada Departamento.
Trampa típica de examen
Atribuir la dependencia orgánica a cada Departamento ministerial: con el Departamento solo se tiene la dependencia funcional; la orgánica es del Ministerio de la Presidencia.
Texto del artículo 2 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.
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