Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 32. Seguridad Social

En pocas palabras

Los apartados 1 a 5 del artículo están derogados. Solo queda el apartado 6: la determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.

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Texto del artículo 32 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

1 a 5. (Derogados) 6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.

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