Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 32. Seguridad Social
En pocas palabras
Los apartados 1 a 5 del artículo están derogados. Solo queda el apartado 6: la determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
1 a 5. (Derogados) 6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
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