Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 31. Régimen disciplinario
En pocas palabras
Son faltas muy graves: incumplir el deber de fidelidad a la Constitución; la discriminación y el acoso; el abandono del servicio; los acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave; publicar o utilizar indebidamente secretos oficiales; la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición; violar la neutralidad política para influir en procesos electorales; incumplir las incompatibilidades; obstaculizar libertades públicas y derechos sindicales; coartar la huelga o incumplir sus servicios esenciales; limitar la libre expresión, y ser sancionado por tres faltas graves en un año.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
1. Se considerarán como faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual. c) El abandono del servicio. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales. f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. ñ) El quebrantamiento por parte del personal que preste servicios en los Registros de Actividades y Bienes y Derechos Patrimoniales del deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo, establecido en la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
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