Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 25. Grupos de clasificación
En pocas palabras
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios se agrupan según la titulación exigida para su ingreso. Grupo A: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B: Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo E: Certificado de escolaridad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 25 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Grupo E. Certificado de escolaridad.
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