Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 26. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas

En pocas palabras

Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no pueden tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos; solo las relaciones de puestos de trabajo pueden determinar qué Cuerpos o Escalas pueden desempeñar los puestos que las ejercen. La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos y a propuesta del Ministro de la Presidencia. En su ámbito, la ejercen los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los Plenos de las Corporaciones Locales.

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Texto del artículo 26 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones. La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta competencia decisoria será ejercida en su ámbito por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Plenos de las Corporaciones Locales.

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