Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 10. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles

En pocas palabras

Los Delegados del Gobierno, respecto del personal destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles, respecto del destinado a los servicios periféricos provinciales, ejercen las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales sobre el personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.

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Texto del artículo 10 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.

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