Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 9. La Comisión Superior de Personal

En pocas palabras

La Comisión Superior de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejerce las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente, y es el Gobierno quien, por Real Decreto, regula su composición y funciones.

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Texto del artículo 9 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.

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