Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 11. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas

En pocas palabras

Las Comunidades Autónomas ordenan su Función Pública propia mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agrupan a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley.

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Texto del artículo 11 de la Ley 30/1984 (LMRFP)

Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.

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