Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva

Título X. Garantía de los derechos digitales

En pocas palabras

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y con la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. Es una posibilidad («podrán»), no una obligación, y las garantías que se prevén son adicionales.

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Texto del artículo 91 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

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