Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva
Título X. Garantía de los derechos digitales
En pocas palabras
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y con la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. Es una posibilidad («podrán»), no una obligación, y las garantías que se prevén son adicionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
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