Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet
Título X. Garantía de los derechos digitales
En pocas palabras
Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad deben garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el de protección de datos personales, al publicar o difundir sus datos a través de servicios de la sociedad de la información. Si la publicación o difusión va a hacerse en redes sociales o servicios equivalentes, deben contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme al artículo 7 de la ley orgánica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica.
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