Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Título X. Garantía de los derechos digitales
En pocas palabras
Los empleadores pueden tratar los datos obtenidos mediante sistemas de geolocalización para ejercer las funciones de control de trabajadores o empleados públicos, dentro de su marco legal y con sus límites. Con carácter previo deben informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, de la existencia y características de los dispositivos, y también del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. 2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.